Ventajas del testamento
Las personas que residen en comunidades sometidas a la Legislación común; como es el caso de Madrid, cuando fallecen el Código Civil establece las normas para la “sucesión intestada”, es decir cuando no existe Testamento. Es de conocimiento general que en el supuesto de convivencia del fallecido con cónyuge e hijos, todos los bienes del difunto pasan a los herederos: los hijos como es lógico previa liquidación de los bienes gananciales del matrimonio en su caso y con la legítima a favor del cónyuge que consiste en el usufructo de la tercera parte de la herencia.
Sin embargo en la práctica los intereses de los hijos y especialmente en los supuestos de familiares políticos pueden no ser coincidentes con los de la madre o el padre viudos. En estas ocasiones y en los supuestos de que los hijos por diferencia de edades o de aptitudes requieran mayor atención de los padres, la Ley no ofrece soluciones; tampoco ofrece soluciones si los hijos como herederos quieren tomar posesión de la herencia y podrían vender p.ej. la vivienda familiar que hereden en proindiviso con la madre. Lamentablemente estos conflictos suelen ser frecuentes.
En cambio si estamos contemplando el supuesto de la “sucesión testada” es decir cuando se otorga Testamento, el testador tiene una mayor libertad para repartir la herencia y para tomar disposiciones que puedan proteger tanto al cónyuge viudo como a los descendientes que por determinadas razones tengan menores aptitudes que los otros, asi p.ej. los padres pueden disponer del tercio de libre disposición de la herencia a favor del cónyuge viudo, del tercio de mejora de la legítima beneficiando a unos descendientes sobre otros, frecuente en los supuestos que convivan hijos mayores con hijos menores o con discapacidades para contribuir a su manutención y escolarización y por último el tercio de legítima que éste sí se reparte a todos los descendientes por igual.
En otro supuestos en los que el Inventario de bienes de la herencia puede ser de difícil reparto bien por el número de Activos, bien por su diferente origen, también es recomendable otorgar Testamento puesto que el testador puede dar las directrices para adjudicar los bienes evitando discusiones de los herederos o, en el supuesto de desacuerdo nombrar a un Albacea y a un Contador-Partidor a fin de que realicen la división y adjudicación de los bienes.
Este escrito es un resumen muy básico que espero contribuya a alcanzar el objetivo de establecer la conveniencia de otorgar Testamento, teniendo en cuenta siempre que el Testamento es individual y revocable.
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