DERECHOS Y GARANTIAS DE LAS PERSONAS EN EL PROCESO DE MORIR

En España no existe una Ley Estatal  que regule el derecho de las personas a tener una muerte digna. Son varias las voces que se alzan en defensa de la despenalización de la muerte asistida, pero la realidad es que a día de hoy  el Congreso no ha aprobado ley alguna, sino solo  debatir sobre ello y  sin que esta propuesta contemple la legalización de la eutanasia.

Sin embargo , ocho Comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Navarra, Canarias ,Baleares, Galicia, País Vasco  y Asturias, a las que se ha sumado desde el pasado mes de marzo la Comunidad de Madrid, cuentan con Leyes autonómicas que regulan los derechos y garantías de las personas en el proceso de morir.

Ninguna de ellas regula la eutanasia, pero todas  y con textos muy parecidos, desarrollan los principios ,-esbozados  con un carácter muy básico en la Ley 4/2002 -, de respeto a la autonomía y dignidad del paciente ,  regulando al propio tiempo los cuidados paliativos integrales a prestar tanto en el domicilio del enfermo como en los centros hospitalarios  públicos o privados y los deberes de los profesionales e instituciones sanitarias, dotando todo ello de una mayor seguridad jurídica y excluyendo la responsabilidad que pueda derivarse para los profesionales  de las decisiones que adopte el propio paciente.

La ley de la Comunidad de Madrid a la que en concreto me refiero, tiene dos grandes aciertos.

El primero al definir muy claramente  en  su artículo 5  conceptos tales como: adecuación del esfuerzo terapéutico, situación de incapacidad de hecho, medidas de soporte vital, obstinación terapéutica y diagnóstico…., que tradicionalmente  vienen prestándose a interpretaciones diferentes en función en muchas ocasiones de las convicciones y creencias de cada profesional. Su definición que  dota a la actuación de los  profesionales de gran respaldo jurídico, conllevará en buena lógica  la  finalización de actuaciones sujetas  a opiniones o directrices ajenas a la voluntad del paciente.

Y el otro sin duda es la difusión  entre los pacientes, con enfermedades irreversibles y progresivas, de su derecho  a dejar por escrito  la planificación de sus decisiones  para los posibles escenarios en los que pueda  discurrir su enfermedad.  El paciente suscribirá si lo desea  este documento específico denominado “Instrucciones Previas”, que los facultativos en el momento del ingreso hospitalario  le deben proporcionar, registrando su existencia o no en la propia historia clínica del paciente. Con ello todos los profesionales que tengan relación con el paciente están obligados a respetar sus decisiones,  en lo que se refiere entre otras, al rechazo o no de tratamientos o medidas de soporte vital, suministro de sedación paliativa….

Si bien el Registro de Instrucciones Previas ya existía en la Comunidad de Madrid, la novedad de esta Ley es que establece que los hospitales públicos o centros privados sean centros donde poder registrar estas instrucciones.

La Ley establece asimismo un régimen sancionador para quien por acción u omisión, comenta infracciones mediante dolo, culpa o negligencia que vulneren los derechos de los pacientes o las obligaciones de los profesionales.

Y posibilita que la persona que designe el paciente en estas Instrucciones Previas, cuando su estado físico o psíquico no le permita  hacerse cargo de su situación, sea  su representante en cuanto a la recepción de la información y a la prestación del consentimiento que en cada caso se requiera, con carácter preferente aun cuando la persona designada no se corresponda con el orden legal ordinario.

Dentro de las garantías que proporcionarán las instituciones sanitarias destaca que los enfermos terminales deberán disponer de una habitación individual durante su estancia, con el nivel de confort e intimidad que requiera su estado de salud.

Por último cada centro dispondrá o estará vinculado a un Comité de Ética Asistencial, para vigilar el cumplimiento de esta Ley, con facultades para proponer alternativas o soluciones éticas en aquellas decisiones controvertidas.

 

Carmen González Poblet
Abogada Socia
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28002 Madrid
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